21 Apr
21Apr

¿Te vas al paro? ¿Has pedido una excedencia? ¿Vas a cambiar de trabajo? Sea cual sea tu situación debes saber que, si tu relación con la empresa que abandonas se ha ajustado a la legalidad mientras has trabajado en ella, te corresponde una compensación económica, denominada  “documento de liquidación”, “saldo” o “finiquito”, aunque es por este último nombre como generalmente se denomina tal y como nos aclaran desde nuestra Asesoría en Sevilla de cabecera.

No obstante, si estás pensando en dar un salto en tu vida profesional o darte un respiro, debes  saber que no en todos los casos es la empresa la que abona una cantidad, sino que puede ocurrir lo contrario, es decir, que sea el trabajador el que tenga que pagar a la sociedad que abandona, como vamos también a comentar en este artículo.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en este documento es donde se reflejan las cantidades adeudadas por alguna de las dos partes al concluir una relación laboral, ya sea de forma voluntaria o por despido. De hecho, también se entrega cuando un trabajador pide una excedencia ya que no es seguro que pueda volver a reincorporarse a su puesto de trabajo. Hay que aclarar que este impreso no tiene un formato estándar, sino que existen multitud de modelos, algunos de ellos muy parecidos a las nóminas habituales. Eso sí, se debe contemplar siempre la forma de pago, así como otros algunos puntos obligatorios que analizaremos a continuación:

Los datos identificativos. Por un lado, los de la empresa (como la razón social, el Código de Identificación Fiscal o CIF y el domicilio, entre otros), y por otro, del trabajador (como su nombre completo y el DNI).

Las cantidades que la empresa debe al trabajador. Siempre deben figurar en bruto y deben estar sujetas a las condiciones de tributación habituales. Los orígenes de este importe pueden ser diversos:

a) El sueldo correspondiente a los días del mes que el trabajador lleva trabajados.

b) Las jornadas de vacaciones no disfrutadas en el año en curso. Aparte de ser abonados, estos días también se deben cotizar de la forma habitual.

c) La proporción de las pagas extra que figuren en el contrato y a las que tenga derecho el empleado. Esta cantidad deberá calcularse de forma proporcional a los días trabajados y depende de si estas se encuentran prorrateadas o se abonan de forma anual o semestral.

d) Las horas extras que el trabajador haya realizado y no hayan sido abonadas en nóminas anteriores.

e) Otros conceptos como pluses o incentivos por objetivos que haya conseguido el empleado en el tiempo trabajado y que pueda cobrar incluso sin pertenecer a la empresa. Tal y como nos indican desde la asesoría SumaGestión, hay convenios y otros tipos de acuerdos internos que limitan el alcance de esta bonificación a personas que pertenezcan a la empresa en el momento del devengo.

Las cantidades que el trabajador debe a la empresa que abandona.  También hay casos en los que hay que abonar una cantidad a la empresa en el momento de abandonarla, aunque el procedimiento habitual es descontar esa cantidad del importe que debe recibirse.

a) Los días de descanso disfrutados anticipadamente. Es probable que en el momento de abandonar la empresa ya hayas consumido todos los días de vacaciones que te corresponden en el año en curso. En este caso, habrás gozado de jornadas que no te corresponden, por lo que la empresa podrá descontar su valor del finiquito.

b) No cumplir con el plazo de aviso establecido. Por regla general es obligatorio avisar a la empresa de que se va a finalizar la relación laboral con 15 días de antelación. Si este periodo no se cumple y no hay ninguna cláusula en el contrato que determine lo contrario, la compañía puede también descontar del finiquito los días en los que se haya rebasado dicho límite. Hay casos en los que las penalizaciones son incluso mayores. ¡Mucho cuidado!

c) Las cantidades recibidas anticipadamente. Si has recibido anticipos por tiempo que no has llegado a trabajar, es casi seguro que tengas que devolver dichas cantidades.

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