19 Feb
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Hoy en día ser freelancer se ha convertido en una verdadera salida profesional para muchas personas que desean llevar a cabo una actividad profesional sin estar sujetas a horarios estrictos y a una actividad regulada. Ser tu propio jefe tiene muchos beneficios pero también ciertas obligaciones como el pago de determinados impuestos. Si estás barajando esta opción laboral a corto o medio plazo, con la ayuda de SumaGestión, asesoría en Sevilla, vamos a tratar de resolverte algunas incógnitas.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que cada país posee unas condiciones distintas para los freelancers. En el caso de España, si esta actividad va a convertirse en tu actividad cotidiana, es necesario que te inscribas legalmente como autónomo ante las instancias correspondientes para evitar problemas fiscales.

¿Cómo darse de alta?

Actualmente es necesario estar dado de alta tanto en la Agencia Tributaria (Hacienda) como en la Seguridad Social (Reta: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Para ello es necesario cumplimentar los diferentes impresos que están disponibles para tal fin. En el primer caso, es preciso presentar el formulario 036 o 037 junto con los datos fiscales y personales con objeto de solicitar el alta tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Valor Añadido (IVA). Todo este proceso es completamente gratuito.

Una vez finalizado este proceso, en el plazo de 30 días, hay que llevar a cabo la tramitación correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social por medio del modelo TA.0521 que deberá ir acompañado de una fotocopia del DNI y del justificante del alta de la fase anterior. Es importante tener en cuenta que este proceso tiene un coste que varía de la edad del solicitante, así como de la base de cotización que se escogerá (que oscila entre unos 800 euros como mínimo y algo más de 3.500 euros como máximo).

Hay que indicar que no es obligatorio, aunque sí bastante recomendable, seguir este procedimiento aunque los ingresos previstos no son superiores al salario mínimo y, sobre todo, si es una práctica “habitual”. Por el contrario, sí es casi imprescindible hacerlo en el caso de que haya que facturar algún trabajo. Para evitar multas lo mejor es ponerse en manos de una asesoría que ayude a resolver todas tus dudas, que ya te adelantamos que no serán pocas.

¿Qué cuotas mensuales hay que pagar?

Como ya hemos adelantado, la cuantía depende de la base de cotización que se establezca. Aunque obtendrás beneficios como cotizar desde el primer día, debes saber por el contrario, que lo habitual es pagar mensualmente una cuota cercana a los 260 euros (si tu base de cotización es la mínima de 893,10 euros, la mayoría escogida por los trabajadores autónomos). Esta cifra corresponde al 29,8% de dicha cuantía. No obstante hay que indicar que existen bonificaciones para diferentes grupos de personas en función de su edad y su inscripción previa.

Por otro lado, también hay que hacer frente a otros pagos como el IRPF y el IVA. En ambos casos hay que hacer una declaración trimestral de ingresos  y de IVA y una anual (que coincide con la del último trimestre del año). El calendario va establecido de forma natural, es decir, de enero a diciembre, indiferentemente del mes en el que comiences tu actividad.

Siempre que emitas facturas deberás contemplar el 21% de IVA y otro 21% de impuesto sobre la Renta (en caso de que realices un trabajo para alguna empresa). Aparte, deberás reflejar en ellas tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y tu domicilio legal.

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Sí. Actualmente es posible facturar sin tener que darse de alta y cumplir con esta burocracia. Actualmente hay varias plataformas online que ofrecen este servicio, algo que es una buena solución si el trabajo por cuenta propia no es tu forma de ingresos habitual. Además, seguirás cotizando sin problemas y sin tener que pagar la mensualidad antes mencionada.

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