22 May
22May

Seguro que a estas alturas has oído ya hablar de la obligatoriedad que tiene la empresa donde trabajas de controlar tu horario laboral, registrando tus horas de entrada y salida, así como la duración de las posibles horas extras que realices. De no cumplir con ello, sus responsables se enfrentan a sanciones si son detectados por los inspectores de trabajo. Pero esta no ha sido la única medida en materia laboral que ha entrado en vigor recientemente. Con la ayuda de SumaGestión, asesoría fiscal Sevilla, vamos a repasar todas las novedades implantadas en el presente año.

Subida del salario mínimo (SMI). Ha sido una de las medidas que mayor repercusión ha tenido en la prensa. Mediante un Real Decreto-Ley, los importes que debe cobrar como mínimo cualquier trabajador por cuenta ajena quedaron establecidos de la manera siguiente: 30 euros (al día); 900 euros (al mes) y 12.600 euros (al año). Para trabajadores eventuales y temporeros la cantidad quedó fijada en 42’62 euros (al día), mientras que para los empleados domésticos, la cifra asciende a 7’04 euros (la hora). En general, la subida es sobre un 22% respecto al SMI vigente hasta 2018.

Modificación de los tipos y bases de cotización. Con los cambios introducidos en la normativa, los trabajadores acogidos al Régimen General contarán con un tope máximo de la base de cotización de 4.070’10 euros (al mes), mientras que para los autónomos será de unos 944 euros. Aunque así dicho sea difícil de entender, estas cifras no sirven más que para calcular cuánto tenemos que pagarle a la Seguridad Social. Por su parte, la base mínima de cotización ha aumentado un 22,3% (en consonancia con el aumento del SMI hasta situarse en unos 1.050 euros) por lo que si cobras menos de esa cantidad, no tendrás que hacer declaración de la Renta, a priori.

Eliminación de incentivos y contratos vinculados al desempleo. Se han eliminado varios tipos de contratos como los de contratación indefinida de un joven por parte de microempresas y autónomos, la posibilidad de contratar “en formación” a personas de entre 25 y 30 años y el contrato al primer empleo joven. Además, se eliminan algunos incentivos que recibían las empresas por contratos en práctica en general o a tiempo parcial con vinculación formativa. Hay que tener en cuenta que esta legislación puede cambiar si se produce un incremento en la tasa de desempleo por encima del 15%, tal y como ya puntualizó el Gobierno en su día.

Medidas contra los “falsos autónomos”. Por este nombre se conocen a las personas que se acogen a este tipo de perfil aunque en realidad son empleados por cuenta ajena de una empresa, a menudo obligados por las propias compañías que buscan así ahorrarse pagar seguros sociales por sus trabajadores. Las sanciones por esta práctica se fijan entre más de 3.000 y hasta 10.000 euros. Pero además, la medida apuesta por ofrecer a todos los autónomos coberturas en casos como cese de actividad y cuestiones de formación y prevención, así como una cuota “tarifa plana” de 60 euros mensuales durante los 12 primeros meses de autónomo.

Recargo en los contratos temporales. Según nos explican desde la mencionada Asesoría laboral Sevilla, esta medida trata de contribuir a que los contratos temporales (de cinco días o menos) repercutan más a la hora de calcular los días de alta necesarios para acceder a las ayudas por desempleo. Esto se consigue aplicándoles un ‘coeficiente de temporabilidad’.

Cláusulas de jubilación obligatoria. Básicamente, se refiere a que las empresas podrán “jubilar” a sus empleados siempre y cuando alcancen la edad legal para ello, cumplan con los requisitos exigidos para obtener el 100% de la pensión y sus puestos de trabajo vacantes sirvan para favorecer nuevos contratos o la transformación de temporales a indefinidos. De igual modo, los desempleados desde el año 2013 y los trabajadores que salieron de sus empresas a causa de un ERE o acuerdos antes del 1 de abril de dicho año podrán seguir jubilándose con los requisitos previos a la entrada en vigor de la normativa impulsada por el anterior gobierno.

Cobertura social para becarios.  Por último, esta medida permite que las prácticas no laborables realizadas en empresas, instituciones y organismos registrados regularmente en los distintos programas de formación, aunque no sean remuneradas, puedan ser contabilizadas dentro del sistema de la Seguridad Social.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO